
CAPÍTULO VII
De cómo las acusaciones son necesarias en la república para mantener la libertad.
A los nombrados en una ciudad para guardianes de su libertad, no puede dárseles atribución mejor y más necesaria que la facultad de acusar ante el pueblo o ante un magistrado, o consejo a los ciudadanos que de algún modo infringen las libertades públicas. Esta organización tiene dos resultados utilísimos para la república; consiste el primero en que los ciudadanos, por miedo a que los acusen, nada intentan contra el Estado; y si lo intentan, sufren inmediato e inevitable castigo; y el segundo en abrir camino para el desahogo de la animadversión que por cualquiera causa llega a inspirar algún ciudadano; porque cuando estas antipatías no tienen medios ordinarios, de manifestación, se apela a los extraordinarios, arruinando la república. Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como el organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación. Así lo demuestran muchos ejemplos, principalmente el de Coriolano, que aduce Tito Livio cuando dice que, irritada la nobleza contra la plebe, por creer a esta con sobrada autoridad mediante la creación de los tribunos que la defendían, y nadie en habiendo en Roma escasez de víveres hasta el extremo de ordenar el Senado traer cereales de Sicilia, Coriolano, enemigo del bando popular, aconsejo aprovechar la ocasión para castigar al pueblo y privarle de la autoridad que había conquistado y usurpando en perjuicio de y usurpado en perjuicio de la nobleza, teniéndole hambriento y no distribuyéndole trigo. Cuando esta proposición llegó a oídos del pueblo, fue tan grande su indignación contra Coriolano que, al salir este del Senado, hubiera perecido en medio del tumulto, de no citarle los tribunos para que compareciera a defender su causa.
Este suceso prueba lo dicho anteriormente de cuán útiles y aun necesarios son a las repúblicas los medios legales de manifestación de la animosidad de la multitud contra cualquier ciudadano, porque si no existen estos recursos legítimos, se acude a los extralegales, los cuales ocasionan, sin duda, peores resultados que aquéllos, y si un ciudadano es oprimido, aunque lo sea injustamente, pero dentro de la legalidad, escaso o ningún desorden acontece, pues la opresión no es producto de violencia privada ni de fuerza extranjera, que son las que acaban con la libertad, sino del cumplimiento de las leyes, realizado por una autoridad legítima que tiene sus límites propios y que no alcanza a cosa que pueda destruir la república.
Para corroborar esta opinión con ejemplos, me basta de los antiguos, el citado de Coriolano, pues cualquiera considerará el daño para la república romana de haberle asesinado el pueblo en tumulto; advierto que el asesinato constituye ofensa de unos ciudadanos contra otros, ofensa que engendra miedo, miedo que procura la defensa y busca partidarios, los cuales constituyen facciones en las ciudades, y las facciones destruyen los Estados. Pero si la resolución de los conflictos queda a cargo de personas constituidas en autoridad, se evitan todos los males que pueden ocurrir cuando los resuelve la voluntad privada.
En nuestros tiempos hemos visto las novedades ocurridas en la república de Florencia por no poder demostrar legalmente la opinión pública su animosidad contra un ciudadano; así sucedió en la época de Francisco Valori, que era como príncipe de la ciudad. Le juzgaron muchos sobrado ambicioso y hombre capaz, por audacia y alientos, de sobreponerse a los demás ciudadanos. No había medio en la república de resistirle sino con un bando contrario al suyo. Valori no temía que esto sucediera, pero sí que apelaran contra el a procedimientos extraordinarios que lo defendiese. Por parte, los que le combatían, careciendo de medios legales para vencerlo, acudieron a los ilegítimos, u unos y otros pusieron mano a las armas. Si hubiera habido medio legal de privarle del poder, acabara su autoridad sin más daño que el suyo propio: pero siendo preciso emplear los recursos ilegítimos, su caída fue en perjuicio suyo y de otros muchos nobles ciudadanos.
Puede también alegarse en prueba de nuestro de nuestro aserto lo ocurrida en Florencia bajo el mando de Pedro Soderini, a causa de no haber en aquella república procedimiento legal alguno para acusar a los ciudadanos poderosos y dominados por la ambición; pues acusar a un ciudadano importante ante un tribunal de ocho jueces no es bastante en régimen republicano, necesitándose que los jueces sean muchos más, para que en tales casos los pocos no se inclinen, cual sucede, a favor de la minoría. De haber en Florencia un tribunal en estas condiciones, o ante el hubieran acusado los ciudadanos a Soderini, si gobernaba mal la república, satisfaciendo su animosidad sin hacer venir al ejército español, o de gobernarla bien, no se hubiesen atrevido a acusarle por temor de ser ellos a su vez acusados, cesando pronto aquellos rencores que motivaron tan grande escándalo.
De esto puede deducirse que cuando se ve a alguno de los partidos militantes en una ciudad llamar en favor suyo fuerzas exteriores, es por defectuosa constitución del Estado, a causa de no haber en él otros recursos sino los ilegítimos para la expresión del disgusto o de la animosidad de los ciudadanos, lo cual se evita estableciendo el derecho de acusación ante tribunal numeroso, y a este las condiciones necesarias para ser respetado.
Esta organización fue tan perfecta en Roma, que a pesar de tantos disturbios por la rivalidad de la plebe y el Senado, en ningún caso, ni el Senado, ni la plebe, ni ciudadano particular alguno intentó valerse de fuerzas exteriores, pues teniendo el remedio en casa no necesitaban buscárselo fuera.
Aunque los anteriores ejemplos bastan para probar la afirmación enunciada, quiero, sin embargo, aducir otro que Tito Livio refiere en su historia. En Clusium, ciudad nobilísima, entonces de Etruria, un tal Lucumon violó a la hermana de Aruntio, y no pudiendo este vengarse por lo poderoso que aquél era, fue en busca de los galos, poseedores de la comarca llamada hoy Lombardía, y los excitó a venir a Clusium con un ejército, demostrándole que con provecho propio podían vengarse de la recibida injuria. Si Aruntio hubiese visto en las leyes de la ciudad recurso para reivindicar su honra, no apelara seguramente a la fuerza de los bárbaros.
Pero tan útiles como son las acusaciones en las repúblicas, son inútiles y dañosas las calumnias, según diremos en el siguiente capítulo.


