
CAPÍTULO XXXIV
La autoridad dictatorial benefició y no dañó a la república romana. No es a autoridad concedida por libre sufragio, sino aquella de que se apoderan los ciudadanos, la perniciosa a las instituciones libres.
Han censurado algunos escritores a los romanos que idearon y crearon la dictadura por estimarla cosa ocasionada, andando el tiempo, a la tiranía en Roma. Alegando que el primer tirano que en ella hubo ejerció su poder con título de dictador, y diciendo que, de no existir la dictadura, con ningún título público hubiera excusado César su tiranía.
No meditaron bien esta opinión los que la expusieron, ni los que después ligeramente la han creído; porque ni el nombre ni el cargo de dictador hizo sierva a Roma, sino la autoridad de que se apoderaron algunos para perpetuarse en el poder. De no ser conocido allí al nombre de dictador, hubieran tomado cualquier otro, porque la fuerza fácilmente adquiere de nominación, pero ésta no da la fuerza; y es notorio que el dictador, cuando llegó a serlo por legal nombramiento y no por autoridad propia, siempre hizo bien a Roma. Perjudican a las repúblicas las magistraturas creadas y la autoridad concedida por procedimientos extraordinarios; pero no si lo han sido conforme a las leyes.
Así se ve que durante larguísimo tiempo, todos los dictadores hicieron en Roma gran bien a la república. Y la razón de ello es notoria. Primeramente es preciso para que un ciudadano pueda causar daño adquiriendo extraordinaria autoridad, que ocurran en varias condiciones, las cuales en república donde exista pureza de costumbres jamás puede reunir ninguno, porque necesita ser riquísimo o contar con gran número de adeptos y partidarios, cosa imposible donde las leyes se cumplen; y si, a pesar de todo, hubiera hombres este caso, serían tan temidos que nunca encontrarían apoyo en el sufragio libre. Además, la dictadura era un cargo temporal; se nombraba dictador para resolver de terminado conflicto y hasta que desapareciera; su poder alcanzaba a determinar por sí misma los remedios al urgente peligro, a ponerlos en práctica sin necesidad de consulta, y a castigar sin apelación; pero no podía hacer cosa alguna que alterase las instituciones del Estado, como lo seria privar de su autoridad al Senado o al pueblo o a derogar la antigua Constitución política para establecer otra nueva. De suerte que por la brevedad del tiempo que la dictadura duraba, por la autoridad limitada que el dictador ejercía y por la pureza de costumbres del pueblo romano, era imposible cualquier extralimitación en daño de Roma. En cambio la experiencia demuestra que esta situación siempre le produjo beneficios, mereciendo especial estudio por ser una de las que más contribuyeron al poderío de Roma, y sin la cual difícilmente hubiera triunfado en los grandes peligros que amenazaron su existencia. Los procedimientos de gobierno en las repúblicas son lentos. No pueden hacer nada por sí los consejos ni los magistrados, necesitando en muchos casos los unos de los otros para tomar resolución, y como en el acuerdo de las voluntades se emplea tiempo, las determinaciones son tardías, y a veces peligrosas cuando tienen por objeto remediar lo que no admite espera.
Todas repúblicas deben, por tanto, establecer entre sus instituciones una semejante a la dictadura. La de Venecia, que entre las repúblicas modernas es excelente, ha reservado a corto número de ciudadanos el ejercicio de autoridad, y en casos urgentes están facultados para determinar lo necesario sin consultar a nadie.
La república en que falta una institución de esta clase, se ve obligada a perecer por conservar sus procedimientos constitucionales o a salvarse quebrantándolos, y en un Estado bien regio no debe cosa que haga indispensable acudir a remedios extraordinarios, porque aun cuando éstos produjeran buen resultado, el ejemplo será peligroso. La costumbre de quebrantar la Constitución para hacer el bien conduciría a quebrantarla con tal pretexto, para, en realidad, hacer el mal. Jamás será, pues, perfecta la organización de una república si sus leyes no preveen a todo, fijando el remedio para cualquier peligro y el modo de aplicarlo. Termino diciendo que las repúblicas que para peligros urgentes no tienen el recurso de la dictadura a de otra idéntica institución, siempre las arruinará cualquier grave accidente.
Digna de estudio es la sabiduría con que los romanos organizaron la elección del dictador; porque siendo nombramiento en cierto modo molesto a los cónsules, quienes de ser jefes del Estado venían a quedar en la misma condición de obediencia que los demás ciudadanos, y suponiendo que esto podía desprestigiarles en el concepto público, determinaron que lo hicieran los mismos cónsules por creer que, cuando el peligro obligara a Roma a acudir a esta regia potestad, lo harían de buen agrado, y, haciéndolo ellos, les molestaría menos; pues las heridas y los demás males, cuando se los ocasiona el hombre espontáneamente y por propia voluntad, duelen menos que si proceden de ajeno impulso. Además, en los últimos tiempos acostumbraron los romanos a dar la autoridad dictatorial a los cónsules con la fórmula Videat Consul, ne Respublica quid detrimeti capiat(1).
Volviendo a nuestro asunto, terminaré asegurando que los vecinos de Roma, al procurar oprimirla, únicamente consiguieron que se organizara, no solo para la defensa, sino para atacar a sus enemigos con más fuerza, mejor acuerdo y mayor prestigio.
(1) Provea el cónsul a que la república no sufra daño.


